(Este texto está dedicado a todos los tontolabas que se han
alegrado de la captura de Carles Puigdemont en Alemania, esto es, a todos
aquellos que no tienen ni idea de lo que está pasando en Cataluña, pero se
creen a pies juntillas todo lo que les dice la tele y los periódicos, y, lo que es peor, creen
tener derecho de opinar sin cotejar o contrastar)
La policía nacional
puso en un twit el mismo día de la captura de Puigdemont (25-3-2018), lo
siguiente:
“Gracias
a una operación coordinada de los agentes de Información de policía y el CNI,
Puigdemont ha sido detenido en Alemania.”
Una noticia insólita,
porque este tipo de operativos llevados a cabo por un servicio secreto junto
con agentes de información policiales, jamás se publicitan inmediatamente, sino
que se conocen, en la mayoría de los casos, muchos tiempo después, casi siempre
por desclasificación de secretos.
No ha sido así en este
caso, porque era urgentísimo lavar la imagen del CNI, tras el sonado fiasco,
entre otros, en la búsqueda de urnas para la celebración del referéndum catalán
del 1 de octubre de 2017 (1-O/2017). Había que resarcirse de ello, por un lado,
y por otro también ser presentado como un logro por parte de la vicepresidenta
Soraya Sáenz de Santamaría, quien ejerce de virreina de Catalunya tras la
aplicación arbitraria del artículo 155 de la Constitución, teniendo, entre
otras muchas funciones, la de controlar el CNI.
Y aún más, filtraron
algunos detalles de los procedimientos utilizados para la captura de Puigdemont
a algunos periodistas a sueldo de las cloacas del estado, señalando por ejemplo
que éste en todo momento estuvo geolocalizado, tras colocar una baliza en su
coche, y patatín y patatán, con tal de tener entretenidos a los súbditos
espectadores y lectores de televisión y de periódicos por un rato, como para
demostrar que en esto del espionaje estamos a la altura de la CIA o del Mossad.
¡Qué bien! ¡Qué guay!
Una captura la de
Carles Puigdemont que ha sido llevada a cabo tras unos autos judiciales de un
juez que distorsiona claramente la realidad de lo ocurrido en Catalunya hasta
unos extremos inverosímiles. Este juez se llama Pablo Llarena y ya ha metido en
la cárcel a Jordi Turull, Carme Forcadell, Raúl Romeva, Dolors Bassa, Josep
Rull, a petición de la Fiscalía General del Estado (o, lo que es lo mismo, del
gobierno de M. Rajoy) ), y del partido de ultraderecha VOX, un partido que no
tiene representación política en el Congreso y en el Senado, y en ninguna
autonomía, y que sólo tiene 22 concejales y 2 alcaldes en un total de 13
municipios en toda España, obtenidos en las últimas elecciones municipales de
2015, y que ejerce la acusación popular en la causa que se sigue en el Tribunal
Supremo contra el proceso independentista en Catalunya.
¡Todo un ejemplo de
justicia selectiva, parcial y discriminatoria, donde la ecuanimidad y
neutralidad brillan por su ausencia!
“Sólo desde un contorsionismo
jurídico que roza el esperpento –como escribe el profesor de historia Javier
Segura– puede equipararse la movilización popular pacífica en
defensa del derecho a decidir en referéndum y la declaración de independencia aprobada por el
Parlament, un acto de reafirmación política del veredicto de las urnas, una vez
cerrada toda vía de diálogo por el Gobierno de M. Rajoy, con un ˝alzamiento tumultuoso˝ (sedición) o un
˝alzamiento violento˝ (rebelión), equiparándolo
con un golpe de Estado contra la soberanía popular. Algo tan absurdo como como
asociar la petición de divorcio de una mujer a un golpe de mano para imponer la
soledad al cónyuge. En fin, el victimismo del verdugo.” (1)
Un juez que tiene –en
no menos acertadas palabras de Iñigo Sáenz de Ugarte, subdirector de
eldiario.es– “tal capacidad de fabulación que es capaz de reescribir los
acontecimientos que han tenido lugar en esa comunidad autónoma en el último
año”. Una desconexión total con la realidad que “en el caso de un juez es mucho más grave por afectar de forma
inevitable a derechos fundamentales”.
En sus autos, el juez
Pablo Llarena –continúa diciendo Iñigo Sáenz de Ugarte, cuyo artículo
reproducimos casi en su totalidad por su extraordinaria perspicacia y lucidez– “conmina a los acusados a renunciar a sus
pecados porque los considera culpables antes de que se celebre el juicio. Y ni
aun así podrían acceder a la libertad condicional, porque tendrían que pasar
por el análisis psicológico que hace el juez, y ahí tienen todas las de perder”,
dejando de aplicar el principio de presunción de inocencia de los acusados, y
yendo más allá, negándoles “en la
práctica el derecho de los políticos encarcelados a creer que son inocentes. Es
más, lo considera poco menos que un agravante que impide su puesta en libertad
tras su declaración”.
»“˝Y puesto que esos argumentos [con los que
justificaban su desobediencia de las decisiones judiciales del año pasado] son
los mismos que les llevan a entender que no han perpetrado delito alguno, como
han manifestado en la mañana de hoy, puede concluirse que no se aprecia en su
esfera psicológica interna un elemento potente que permita apreciar que el
respeto a las decisiones de este instructor vaya a ser permanente, ni por su
consideración general al papel de la justicia, ni porque acepten la presunta
ilegalidad de la conducta que determina la restricción de sus derechos˝.
»˝En
su esfera psicológica interna˝, escribe Llarena en calidad de perito
psicólogo, aunque antes había escrito que ˝lamentablemente es de imposible
percepción cuál pueda ser la voluntad interna de los procesados˝. Unos párrafos
después, lo imposible pasa a ser evidente.
» No aprecia que vayan a respetar las decisiones del instructor del caso,
porque además no aceptan "la presunta ilegalidad" de sus actos. Si se
consideraran culpables antes del juicio, se supone que la cosa sería
diferente.
» ˝El acatamiento de la decisión del Tribunal se producirá mientras su
voluntad no cambie˝, afirma en un castellano no muy claro. Es probable que
quiera decir que ´no habrá acatamiento del tribunal hasta que cambien su
voluntad `.
» Nos encontramos ante una situación similar a la que se produjo tras la
decisión de la Audiencia Nacional sobre el encarcelamiento de Oriol Junqueras
y varios exconsellers. El entonces fiscal general José Manuel Maza afirmó
en una entrevista que la decisión jurídica sobre la situación
personal de los imputados podría haber sido diferente si
hubieran acatado la
Constitución en su declaración ante la jueza de la Audiencia Nacional. Si los
acusados hubieran manifestado una determinada opinión política, la
decisión del fiscal y la jueza podría haber sido otra. ˝A lo mejor alguna cosa
hubiera cambiado˝, explicó.
» Quedó claro entonces como ahora que la Justicia no está sólo valorando
hechos, sino también ideas políticas. No son sólo los actos que realizaste en
calidad de alto cargo de una Administración los que pueden negarte la libertad
condicional, al considerarse la gravedad del delito, sino también tus
opiniones.
» Pœnitentiam agite: appropinquavit enim regnum
cælorum (Arrepentíos. El Reino del Cielo está cerca).
» En el otro
auto en el que procesa a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y
los demás líderes independentistas, Llarena pone a prueba su imaginación y
da a entender que los acusados estuvieron a punto de conseguir sus objetivos,
una opinión personal que no creo que comparta mucha gente informada o en
su sano juicio. Todo con la intención de justificar la imputación del delito de
rebelión, que exige una intención, planificación y ejecución de actos violentos
que nadie ha visto y que aparentemente podrían haber concedido la victoria a
los acusados.
» Explica que la actuación violenta requiere tres elementos, y que uno de
ellos debe ser de entidad suficiente para que pueda ˝doblegar la voluntad de
aquel contra quien se dirige˝. La idea de que el Estado podía doblegarse
sólo por la manifestación ante la Conselleria de Economía, por las declaraciones
de los políticos independentistas o por la celebración de la consulta del 1 de
octubre es tan absurda que casi no es necesario ni refutarla.
Los
acontecimientos posteriores al 1-O lo dejan claro, y también lo ocurrido tras
las elecciones. El Estado nunca estuvo indefenso ante el reto independentista.
La actuación de los tribunales y la decisión del Gobierno de aplicar el 155
desmienten con claridad esa supuesta capacidad de los acusados de someter
a las instituciones a su voluntad con ayuda de la violencia.
» Pero si Llarena se refiere estrictamente a la concentración ante la
Conselleria cuando agentes de la Guardia Civil estaban realizando un registro
en su interior, la cosa es aún peor. Sostiene que esa noche hubo ˝una real
restricción de la capacidad de actuación˝ del Estado a causa de la
presencia en la calle de miles de personas.
El
hecho evidente es que los agentes realizaron en el interior del edificio las
funciones que tenían encomendadas durante el tiempo que necesitaron. La
concentración sí impidió su salida normal, que tuvo que aplazarse varias horas,
sin que nunca quedara claro por qué algunos agentes sí pudieron salir unas
cuantas horas antes que los otros.
» La responsabilidad de los mandos de los Mossos por no haber despejado
la calle antes (después sí hubo cargas de los antidisturbios de los Mossos)
será la que dicten los tribunales si ese es el caso. Afirmar que el presunto
carácter violento del desafío independentista empieza y acaba en lo
ocurrido esa noche a la hora de justificar un ingreso en prisión es algo que se
puede hacer en un artículo de opinión publicado en un medio de comunicación,
pero no en un auto judicial que limita derechos fundamentales. Al autor de ese
artículo se le puede llamar manipulador, pero está en su derecho de manifestar
esa opinión. Un juez del Tribunal Supremo no es un editorialista ni un
tertuliano.
» Pero parece que Llarena no resiste lo que podríamos llamar la tentación
del tertuliano cabreado y se lanza a un símil, esa figura retórica tan
maltratada en los programas de televisión. Compara la actuación violenta ante
la Conselleria con ˝un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire˝,
que podría ser una comparación estrambótica con los guardias civiles de Tejero
entrando a tiros en el Congreso en el golpe del 23F.
Di
lo que quieras de los tertulianos más airados pero al menos no meten a la gente
en prisión con sus elucubraciones. No se puede decir lo mismo de Llarena.”
En definitiva, el juez
Llarena “se presenta
como el cirujano de hierro y salvador de la patria que acabará con la
enfermedad y que lo único que conseguirá es perpetuar este cisma durante una
generación. No se puede gobernar un país desde un despacho del Tribunal Supremo
y menos con la visión deformada de la realidad de la que hace gala este
magistrado.”
(2)
Por último decir que el juez Pablo Llarena
(natural de Burgos, que fue número uno de su promoción, y que es hombre –según
dicen– de cordialidad superficial y jesuítica, aficionado a los puros y a las
Harley Davidson) está afiliado a la conservadora Asociación Profesional de la
Magistratura, de la que fue portavoz, y también presidente entre enero de 2013
y noviembre de 2015, siendo designado magistrado de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo el 28 de enero de 2016 por el Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), nombramiento que fue recurrido por la asociación Juezas y
Jueces para la Democracia, recurso que fue desestimado por el Tribunal Supremo
el 27 de marzo de 2017. Antes de este puesto, ejerció de juez 19 años en
Catalunya –donde ha permanecido 24 años–, y aún hoy no es capaz de ligar dos
frases en catalán.
En este contexto, cabe
recordar –en palabras de Enric Vila–, cómo “en
el 2012, cuando estaba en la
Audiencia provincial de Barcelona, se había mostrado partidario de buscar una
solución política al conflicto nacional. Quizás por este motivo, y porque tiene
casa en Sant Cugat, la Catalunya institucionalizada respiró de alivio, cuando
la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela aceptó pasarle la causa contra
el gobierno de la Generalitat. Pocos previeron que haría suyo el relato de la
guardia civil sobre el proceso o el de los políticos unionistas que comparan el
referéndum con el golpe de estado del 23-F.
»
Los autos de Llarena han acabado de sacar
a pasear a los pocos fantasmas que todavía dormían en los sótanos de la España
de la Transición. Calificando de ˝fanáticos violentos˝ a los votantes del 1 de
octubre, como si fuera un hooligan de VOX, ha hecho evidente que el
ordenamiento jurídico español, y toda su cultura política, se fundamenta en el
principio establecido por Franco, según el cual los sectores que hicieron el
golpe de estado de 1936 eran inocentes defensores de la legalidad y los
republicanos unos rebeldes sediciosos.” (3)
Unos
autos judiciales cuyos argumentos resultan más que chocantes si se tienen en
cuenta las palabras con que el juez Llarena defendía en 2012 –en calidad
entonces de presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona– el proceso
soberanista. En unas declaraciones al diario El Mundo ese año, este juez
explicaba que la cuestión entre Cataluña y España debía tener “una solución esencialmente política”,
porque “lo que no se puede pretender es
que toda la cuestión relativa a atribuir un espacio significativo a la
individualidad catalana y toda esta cuestión relativa a la integración de
Cataluña en España se vaya a resolver judicialmente, porque no tiene que ser
así”. (4)
¿Qué ha cambiado, entonces? ¿Por qué el juez
Llarena ha incurrido –como bien advierte Javier Pérez Royo, catedrático de
Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla– en fraude de ley, al
dictar la euroorden contra Carles Puigdemont y otros cuatro dirigentes
nacionalistas catalanes, calificando “como
delito de rebelión conductas en las que no está presente el elemento central
del tipo penal de dicho delito que es la violencia”?
Porque,
“para que exista un
delito de rebelión es necesario que se produzca un "alzamiento
violento", expresión que, en la interpretación prácticamente unánime de la
doctrina, no es el resultado de yuxtaponer un adjetivo al sustantivo, sino que
˝alzamiento violento˝ es un conjunto inescindible. El delito de rebelión es
un alzamiento violento, en el que la violencia tiene que estar
desde antes de que empiece el alzamiento, desde el momento preparatorio del
mismo y del
que no desaparece durante todo su desarrollo. No se trata de que haya episodios
violentos, sino de que no haya prácticamente nada más que violencia.
»
Y este alzamiento violento simplemente no ha existido. Ha habido
episodios violentos de muy diferente entidad, que pueden ser o no constitutivos
de delito, pero que, en ningún caso, pueden serlo del delito de rebelión. Y
esto resulta meridianamente claro a partir de la
lectura de los autos sucesivos que ha dictado el juez instructor.”
Un fraude de ley que
–como concluye Javier Pérez Royo– “va a
quedar retratado en las decisiones de los cuatro órganos jurisdiccionales
europeos de manera inequívoca e inapelable. El abuso de confianza se acaba
pagando siempre. La euroorden se va a volver como un boomerang contra la
justicia española, que va a sufrir un descrédito evidente”. (5)
De momento, la juez de
Edimburgo, tras la vista a Clara Ponsatí (exconsellera de Educación de la
Generalitat, que se entregó voluntariamente en virtud de la euroorden, en una
comisaría de dicha ciudad escocesa), la ha dejado en libertad con fianza,
aparcándose así la vista de la extradición a muy largo plazo, que muy
probablemente no se efectuará porque en Reino Unido no existe un tipo delictivo
en el caso del delito de rebelión. Por otra parte, el gobierno suizo ha
afirmado que estudiará la euroorden contra Marta Rovira (secretaria general de
ERC, exiliada en el país helvético), recordando que no concede la extradicción
por “delitos políticos”. Por último, la Fiscalía de Bruselas tras estudiar la euroorden de detención de los exconsellers Toni Comín, Meritxell Serret y
Lluís Puig, que continúan exiliados en Bélgica, los dejó en libertad sin fianza el día 5 de abril de 2018, debiendo permanecer en Bélgica, donde se hallan desde finales de octubre de 2017.
Y en el caso de Carles
Puigdemont, la juez alemana expresó dudas sobre el fondo de la euroorden de
extradición, y lo mantiene en prisión cautelarmente a la espera de estudiarla
más a fondo, habiéndose estipulado que –según la normativa de detención europea
o euroorden– acusar a una persona por motivos políticos es inadmisible, no
figurando la rebelión, que es la principal acusación española, en la lista del
catálogo de delitos. En Alemania el tipo criminal comparable con la rebelión es
la alta traición (que en Alemania curiosamente no se aplica desde hace décadas),
que requiere cometer actos violentos o la amenaza de utilizar la violencia. Y
no es el caso. Pese a todo, la fiscalía alemana (que actúa en nombre de la
fiscalía española) pidió la extradición, aplicando así la euroorden dictada
por el juez Llarena por los delitos de rebelión y malversación de fondos
públicos, además de solicitar que siga en la cárcel por riesgo de fuga. La
decisión última dependía de la audiencia territorial de
Schleswig-Holstein (norte de Alemania), que a la espera de estudiar más el caso y requerir documentación adicional, dejó en libertad el día 5 de abril de 2018 a Puigdemont con fianza de 75.000 euros, descartando el delito de rebelión.
Así que tiempo al
tiempo.
Y ya para terminar este apartado, dar un dato más
que inquietante, decir que el juez Llarena está casado con la actual directora
de la Escuela Judicial (natural también de Burgos, como él), que es un
organismo creado en 1997, de carácter administrativo, integrado en el CGPJ, del
que depende (y en el que Llarena fue profesor), cuyo ámbito de actuación tiene
por tarea la selección y reclutamiento de los jueces que ingresan en la
carrera, controlando después el acceso de estos a las distintas especialidades
jurisdiccionales.
Sólo confiamos que los jueces que han salido y
salen de dicha escuela judicial no sean como el señor Pablo Llarena, no sean tan creativos como este a la hora de inventarse nuevos conceptos jurídicos, como el de la "violencia previsible" sin juzgar ningún episodio, aunque pensara en el asedio a la Consejería de Economía de la Generalitat mientras se producían los registros de la guardia civil, las murallas humanas durante el referéndum declarado inconstitucional, o el corte de carreteras durante la jornada de huelga general. Concretamente él solo dice que todo "desembocó en varios episodios, previsibles y altamente probables, de violencia y tumulto". Como fuere, coge estos hechos (que no concreta) y los moldea para encajarlos en la jurisprudencia actual que analiza el delito de rebelión, con el que finalmente acusó a 13 altos cargos de la Generalitat, con Puigdemont a la cabeza. En definitiva, un nuevo concepto jurídico este de la "violencia probable, previsible", que no es más que reaccionario. Y así se lo ha hecho saber la justicia alemana, poniendo en libertad a Puigdemont, descartando el delito de rebelión.
Confiemos en unos jueces que no rompan la apariencia de imparcialidad convirtiéndose en sus autos de procesamiento en parte de los agraviados, como ha hecho el juez Llarena, quien en la página 54 de su auto llega a decir: "Y aquí termina el relato de la estrategia que venimos sufriendo". Un dato que –como refiere Elisa Beni–, revela una instrucción que contiene "vulneraciones del derecho al juez imparcial, a un procedimiento con las debidas garantías, vulneraciones del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Ahí es nada." (6)
Confiemos en unos jueces que no prevariquen, esto es, que no quiebren el principio de legitimación democrática del poder, como ha hecho -según muchos juristas, entre ellos Javier Pérez Royo– el juez Llarena, al impedir en un auto el 12 de abril de 2018 que el candidato propuesto por el president del parlament, Jordi Sánchez, acudiera a la sesión de investidura convocada para el día 13. En dicho auto, "el juez Llarena no identifica ni una sola norma jurídica en la que descanse su decisión de no permitir que Jordi Sánchez acuda a la sesión de investidura. Repito: ni una sola norma jurídica". Cuando "la investidura está regulada en positivo en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Catalunya, de manera exclusiva y excluyente, (...). Y en negativo, la investidura está condicionada por el Código Penal y por la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que "exige que el candidato no esté privado del ejercicio del derecho de sufragio por sentencia judicial firme", que no es el caso, porque Jordi Sánchez está en prisión preventiva como medida cautelar a la espera de juicio, por tanto, nada le podía privar del ejercicio del derecho de sufragio.
El juez Llarena, por tanto –acaba afirmando Javier Pérez Royo– puede haberse "independizado de la ley, haber sustituido la voluntad general por su voluntad particular", de manera que si la querella que ha planteado la mesa del Parlament de Catalunya contra él prospera, serán los magistrados del Tribunal Supremo quienes den respuesta a esta cuestión: "¿ha sido el juez Llarena el juez independiente previsto en la Constitución o el juez arbitrario y caprichoso que se ha considerado que no está sometido a la Constitución y el Estatuto de Catalunya ni a la ley?" (7).
Confiemos, en definitiva, que la
justicia no se vea influida por las ideologías y los estados emocionales,
convirtiéndose en muchos casos en las únicas guías de los juristas.
De lo contrario: ¡S.O.S. emergencias, si dentro de los delitos en
este país se cuecen habas e intereses creados, según sea el personaje de
marras!
Estas prácticas totalitarias propias del régimen
franquista en el sistema judicial bajo el mandato del PP, ya han sido denunciadas
afortunadamente. Entre todas ellas, hay quien –como el ya citado Javier Segura–
ve una “deriva hacia un auténtico
˝gobierno de los jueces˝ en la sombra”; un modelo de poder, “en el que el
ensañamiento político ocupa el lugar de la independencia judicial, el que deja
las puertas abiertas a toda suerte de interpretaciones sesgadas,
arbitrariedades y prevaricaciones para imponer la ley del más fuerte, bajo la
falsa neutralidad del imperio de la ley. ¿Por qué hay que atribuir a los jueces
el don de la infalibilidad cuando el acceso a la judicatura se obtiene, como en
el resto de las profesiones, por concurso-oposición?” (8).
Y por si todavía no se han enterado los
tontolabas, baste algunos datos sobre la politización del poder judicial en el
caso del “procés catalán”, resumidos magistralmente por Javier Segura:
- La clave del procès soberanista catalán está en la impugnación en 2010
por el Tribunal Constitucional, a instancias del Partido Popular, del
Estatuto de Catalunya de 2006, aprobado por los parlamentos catalán y español y
refrendado por el 74% de los votantes de Catalunya.
- Aprovechando la mayoría absoluta en las Cortes, el gobierno de M.
Rajoy reformó la ley para otorgar al Tribunal Constitucional competencias
sancionadoras propias del poder ejecutivo, como la suspensión en sus funciones
de los cargos que rehusaran cumplir sus sentencias. El objetivo real:
dinamitar el procès soberanista.
- El órgano de gobierno de todos los jueces es el Consejo General del
Poder Judicial. Tiene 21 miembros. Pero ninguno de ellos lo eligen los jueces.
Todos sin excepción, son nombrados por el Congreso y el Senado, en la práctica,
por los dos grandes partidos, PP y el PSOE. El control del Consejo permite
controlar también los nombramientos, entre otros, de los magistrados del
Tribunal Supremo o los presidentes de los tribunales superiores de Justicia.
En resumidas cuentas, es natural que ante esta inseguridad jurídica (a
la que hay que añadir la criminalización de la disidencia, las nuevas
infracciones a la celebración de reuniones y manifestaciones, y, cómo no, la
limitación de la libertad de expresión, entre otras normas represivas, a raíz
de la llamada Ley Mordaza –esto es, la “Ley Orgánica de protección de la
seguridad ciudadana”, en vigor desde 2015–, y que está cebándose injustamente con cantantes, manifestantes, gente que hace chistes o que hace tuits), crezca la duda sobre la
independencia de la justicia en España, esto es, sobre la no separación de
poderes en el Estado, y que prevalezca
siempre un “cruce de poderes” según conveniencia del partido político que
legisle, inmerso en un enjambre de interpretaciones sesgadas, arbitrariedades y
prevaricaciones para imponerse bajo la falsa neutralidad del “imperio de la
ley” en un “Estado de Derecho” en quiebra.
M. RAJOY: sistemático incumplidor de leyes
Parafraseando un twit
de Jordi Ordóñez (25-3-2018), tras felicitar la eficacia del CNI y los agentes
de información de la policía en la operación de captura de Cales Puigdemont en
Alemania, sólo cabe esperar ahora a ver si pueden ayudar a averiguar quién es
ese M. Rajoy que aparece en los papeles de Bárcenas.
Ese tipo llamado M.
Rajoy que defiende por doquier el “imperio
de la ley”, porque “no hay
alternativa a la ley”, y que promete responder “con la fuerza de la ley”,
y, cómo no –a propósito de los presos políticos catalanes–, que “quienes
ponen en peligro la democracia son los que se saltan las leyes y la
Constitución”, al mismo tiempo que él incumple la ley sin ninguna discreción, cuando le viene
en gana, dándole largas con su variado surtido de obviedades, vaguedades y
chascarrillos, cayendo en la mayoría de los casos en la caricatura y el
esperpento. (9)
Y encima pretende
mandar en Catalunya con arreglos y apaños en despachos lo que no ha conseguido en las urnas, pues tan sólo
obtuvo su partido –en las elecciones del 21 de diciembre de 2017, convocadas
por él mismo– una ridícula representación en el Parlament de 4 diputados, con
el xenófobo, racista e islamófobo confeso de Xavier García Albiol al frente.
Basten algunos ejemplos
infames de incumplimientos de leyes por parte de M. Rajoy y su gobierno,
dejando al margen su (¿supuesta?) implicación en los manejos de la financiación
irregular del partido político que preside, así como si se benefició con
sobresueldos del partido en dinero negro.
A saber:
- El gobierno de M.
Rajoy se saltó la Constitución con la amnistía fiscal de Montoro, como
sentenció años después el Tribunal Constitucional por unanimidad.
- El gobierno de M.
Rajoy ha hecho que España sea uno de los países más incumplidores de la
legalidad europea y el tercer estado con más expedientes abiertos por
incumplimiento “por incorrecciones en la
transposición y/o una mala aplicación de la ley europea”, según el informe
anual publicado en julio de 2017 por la misma Unión Europea. En concreto han
incumplido 91 leyes, a fecha de 31 de diciembre del 2016, y se le han abierto
424 quejas por incumplir la legislación europea.
Entre los más grandes
incumplimientos: el retraso en el nuevo modelo de financiación autonómica, la
financiación “insuficiente” de la ley de dependencia, las carencias en la
acogida de refugiados (ha aceptado apenas el 11 % de la cuota que aceptó ante la
UE), los fondos pendientes de la adicional tercera del Estatut, las Cercanías y
los “papeles de Salamanca”, entre otros.
- El gobierno de M.
Rajoy incumplió en 2016 la Ley de Estabilidad que aprobó en 2012, al no bajar
la deuda pública. Esa Ley consagraba la austeridad para las Administraciones
Públicas y establecía mecanismos para reducir el déficit y la deuda pública.
- M. Rajoy incumple la
Ley de Dependencia desde hace años, tolerando que cientos de personas en
situación de dependencia fallezcan cada día sin recibir los servicios a los que
tienen derecho. La incumple a sabiendas, dándose el caso que en algunas
comunidades autónomas no ponen el 50% que le corresponde al gobierno (el otro
50% corresponde a las comunidades autónomas), como regula dicha Ley.
- El gobierno de M.
Rajoy incumple la Ley de Aguas, que obliga al gobierno a destinar todo lo
recaudado (no un bajo porcentaje, como ocurrió en 2016, con tan solo el 30% de
lo recaudado) en el canon hidroeléctrico a la protección y mejora del dominio
público hidráulico del Estado español.
-El gobierno de M.
Rajoy incumplió la ley al encerrar en 2017 a 464 migrantes en un Centro
Penitenciario de Archidona (Málaga), como una suerte de CIE temporal, cuando “los
centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de
carácter no penitenciario”,
en base a la Ley de Extranjería y la normativa que regula el funcionamiento de
los CIE.
- El gobierno de M. Rajoy incumple la Ley del
Indulto al no informar cada
semestre al Congreso sobre la política de conmutación de penas, como ocurre
desde 2015.
- El gobierno de M. Rajoy incumplió 34 sentencias
del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo favorables a la Generalitat
de Catalunya.
- El propio M. Rajoy presume sin tapujos de
incumplir la Ley de la Memoria Histórica, dejándola de forma permanente sin
presupuesto. Reconoce no haber gastado un céntimo en dicha Ley. Directamente se
ha reído de ella públicamente en varias ocasiones, al igual que otros cretinos
e insolentes miembros de su gobierno y su partido, a la que han degradado y
dejado en vía muerta, especialmente en lo que se refiere a la localización de
fosas. En este sentido, la ONU denunció al gobierno de M. Rajoy por no atender
a las víctimas del franquismo, en un informe presentado en septiembre de 2014,
donde se planteaba algunas cuestiones como la derogación de la Ley de Aministía
de 1977, por suponer de facto una ley de punto final a los crímenes contra la
humanidad llevados a cabo por el régimen, la anulación de las sentencias de los
tribunales franquistas, la reconsideración del Valle de los Caídos para que se termine la exaltación
fascista que tiene actualmente, y se realice labor de pedagogía sobre los que
supuso realmente la dictadura de Franco.
- El gobierno de M.
Rajoy incumple la mayoría de los compromisos que adquirió en la lucha contra la
corrupción en la cumbre Anticorrupción que reunió en mayo de 2016 a más de 40
países en Londres, no garantizando todavía la transparencia en la contratación
pública, no poner en marcha mecanismos contra el lavado de dinero vinculado a
la corrupción, o no aplicar las penas más duras contempladas en el Código Penal
contra los delitos de este tipo.
- El gobierno de M. Rajoy incumple la ley de noviembre de 2011 que ordenaba crear –en el plazo de un mes desde su entrada en vigor– una comisión de expertos para evaluar la viabilidad de la protección por desempleo para las empleadas domésticas, esto es, para las trabajadoras del hogar y de cuidados, porque nunca la ha formado. Y para ser más infames, el partido de M. Rajoy (el PP) puso una enmienda en los presupuestos de 2018 (aprobados a finales de mayo de este año), que retrasa a 2014 la integración en el Régimen General de este colectivo, con lo que el acceso a la prestación por desempleo está todavía más lejos.
Etc., etc., etc., ….
Viñeta de Bernardo Vergara
Y por si no fuera poco,
el 29 de marzo de 2018 (festividad de “jueves santo”), el gobierno de M. Rajoy
incumplió (una vez más) la separación de Iglesia y Estado recogida en la
Constitución, que define a España como “estado aconfesional”, como constató la
presencia institucional en Málaga durante el desembarco de la compañía de
honores de la X Bandera del Tercio Alejandro Farnesio, IV de La Legión, y el
traslado del Cristo de la Buena Muerte –conocido como el Cristo de Mena– a su
trono en la casa hermandad, de los ministros de Defensa, de Justicia, de
Interior, y de Educación, Cultura y Deporte, esto es, de María Dolores de
Cospedal, Rafael Catalá, Juan Ignacio Zoido y Iñigo Méndez de Vigo,
respectivamente, junto con otros cargos gubernamentales y autoridades locales
del PP. Nunca había habido tanta representación gubernamental en esta fiesta de
exaltación militar y religiosa en Málaga, en la que todos ellos, al paso de los
legionarios portando el crucificado sobre sus hombros y a mano alzada mientras
berreaban “El novio de la muerte” (el histórico himno legionario), todos lo berrearon
a voz en grito también. Un hecho que debería ser denunciado por apología del franquismo y del fascismo, porque este himno lo utilizó un cuerpo militar (la Legión) que se inició en la represión contra el pueblo marroquí, que –pese a haberse reciclado ahora, en periodo democrático, en fuerza mercenaria en "misiones humanitarias" (sic)– asesinó a cientos de mineros en Asturias en 1934, y que tuvo un destacado papel sanguinario contra la población durante la guerra civil. Una denuncia, no obstante, que no tiene ningún recorrido porque desgraciadamente en España la exaltación del fascismo y del franquismo no está prohibida y penada por ley.
Unos minutos antes, estos cuatro ministros del gobierno de M. Rajoy y otras autoridades del PP, habían pasado todos por el besamanos al Cristo de Mena, y recibido la medalla
de la cofradía que lo custodia. Todo ello emitido en directo íntegramente por
TVE (tanto en La 1 como en La 2), una televisión pública que controlan de
manera partidista, olvidando que las creencias deben expresarse en el ámbito
privado y no utilizar lo público para hacer propaganda de lo que ellos sienten
o piensan. Se pasan por el arco del triunfo que el Estado tan sólo debe aportar
protección y servicios para que estos eventos religiosos se realicen, nada más,
y no para utilizarlos como propaganda del nacional-catolicismo, siempre tan
necrófilo, y al ritmo de “¡Viva la muerte! ¡Muera la inteligencia!”, según el
conocido rebuzno que hizo el
fundador de la Legión, José Millán Astray, a Miguel de Unamuno el 12 de octubre
de 1936 en la Universidad de Salamanca, en la que éste era rector. ¡Hi-aaa,
hi-aaa,…!
La periodista Elisa
Beni escribió al respecto, tras calificar a este gobierno de M. Rajoy como
“gobierno de fariseos”, que esta fue “una
foto buscada para refregar la impresión del
triunfo de una única España sobre otra. Un Gobierno de hipócritas fariseos
temblando de falsa emoción con algo que o no conocen o no comprenden. Dándose
golpes de pecho en la conmemoración de una de las más claras manifestaciones
del triunfo de la mal llamada razón de Estado, y de las mentiras de los que
pretendían conservar el poder e imponer su visión de las cosas, sobre la
verdadera Justicia. ¡Ah, sepulcros blanqueados!.” (10)
Al mismo tiempo, dado
que esta gente se han apropiado de los símbolos de la nación, y dictan cátedra
sobre qué es España y quién es antiespañol, la Cospedal, en calidad de ministra
de Defensa, ordenó –como cada año, desde que está el PP en el gobierno–, que la
bandera española ondeara a media asta, desde el jueves santo al domingo de
resurrección en todas las unidades e instalaciones militares, en señal de duelo
por la muerte de Cristo, justificando dicha decisión a “la tradición secular de
los ejércitos”, cuando en verdad desde 2010 (con Carme Chacón como ministra de
Defensa), hay un nuevo reglamento de honores militares, que suprime los honores
al santísimo sacramento, y establece la voluntariedad de la participación de los
militares en celebraciones religiosas.
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal”,
reza el artículo 16.3 de la Constitución Española. ¡Un chiste ocurrente de los
muchos que dejaron desperdigados en la carta magna quienes la escribieron!
Y así un incumplimiento
de ley tras otro, actuando con desfachatez, descaro y obscenidad.
Pero lo más triste de
todo es que M. Rajoy y su gobierno,
a pesar de sus atropellos y mentiras, a pesar de la debilidad del PP en
el Congreso, está teniendo mucha suerte porque el PSOE no se une al resto de la
oposición para lograr así un acuerdo para desahuciarlos del poder. ¿Cómo lo va
a hacer, si mantiene en Andalucía
una corrupción blindada?
¿Qué esperar del PSOE,
si fue el socialista José Luis Rodríguez Zapatero, en calidad de presidente del
gobierno, quien pactó con M. Rajoy en agosto de 2011, poco antes de salir de su
cargo, y con total alevosía y nocturnidad, sin realizar consultas a la
ciudadanía, e impidiendo cualquier debate social y parlamentario, el cambio del
artículo 135 de la Constitución para blindar la deuda pública, la disciplina
fiscal, y la austeridad económica, plegándose a la regla del déficit del euro
bajo control de Bruselas?. Un cambio que tuvo lugar el 2 de septiembre de 2011,
con la aprobación en el Congreso de los diputados con los votos favorables de
PP y PSOE exclusivamente, entre ellos el de Pedro Sánchez, actual secretario
general del PSOE, entonces diputado socialista raso.
Una reforma
constitucional de urgencia que introdujo el principio de estabilidad financiera
para garantizar el equilibrio presupuestario de las administraciones públicas
(dejando a estas sin posibilidad de autonomía o autogobierno, al no poder
desarrollar la política fiscal), dando prioridad absoluta al pago de los
intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones sobre
cualquier otra rúbrica presupuestaria (como los servicios públicos de la
sanidad y la educación, entre otros), justificando dicho cambio en que no había
otra opción ante la presión de los mercados, que obligaba a hacer más recortes,
e incluso bajo amenaza de rescate, cuando en realidad dicha reforma del
artículo 135 de la Constitución no obtuvo los resultados que se buscaban a
corto plazo, hasta el punto de que un año después, en 2012, España necesitó un
rescate –al que M. Rajoy llamó préstamo– por parte de la troika europea para
sanear el sistema financiero español y con consecuencias graves sobre el
cómputo de la deuda pública, demostrando así que fue una reforma excesiva e
inconsistente.
Sólo el hecho de decir que se hizo esta "reforma exprés" por las presiones de los mercados y de gobiernos extranjeros, y de que dicho cambio del artículo 135 en la Constitución no fuera refrendado ni ratificado por el pueblo español en referéndum (como es preceptivo), confiere al contenido una nula legitimidad.
Es muy ilustrativo tener en cuenta la circunstancia en la que el presidente José Luis Rodríguez Zapatero "negó cualquier presión procedente del Banco Central o la Unión Europea para, a los pocos meses de retirarse del cargo, incluir en su libro ˝El Dilema: 600 días de vértigo˝ la carta ˝estrictamente confidencial˝ que el presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, envió a La Moncloa conminándola a aprobar como fuera esa reforma (algo que ocurrió tan solo 20 días después). Sumó así la comercialización privada de este documento público confidencial a la mentira previa en sede parlamentaria" (11). Por otra parte, no se olvide, Trichet obtuvo su cargo de presidente del BCE –como es habitual– sin haber sido elegido de forma democrática.
En resumidas cuentas,
la reforma del artículo 135 de la Constitución (llevada a cabo por el PP y el
PSOE), fue un ataque directo al estado social, que supuso en la práctica una
reducción del gasto público que finalmente se concretó en recortes en servicios
y prestaciones públicos, afectando negativamente a los derechos sociales de la
población, e imponiendo así una economía neoliberal regida por las leyes del
mercado y de una sociedad basada en el individualismo, donde sólo importa la
suma de los egoísmos individuales, y el esfuerzo individual para conseguir el
éxito, como muy bien observó en un extraordinario trabajo en julio de 2014 la
profesora de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Laura Flores Anarte (12).
Un panorama de efectos
devastadores, que sólo se puede revertir en el marco de un proceso
constituyente que revise, entre otras cosas, el artículo 135, cambiando las
reglas de consolidación fiscal a la hora de contabilizar el déficit público,
excluyendo el tanto por ciento de gasto en educación, sanidad, dependencia e
investigación, que son elementos centrales del estado de bienestar.
Un proceso
constituyente que revierta la recentralización fiscal y financiera por parte de
la administración general del Estado tras la aplicación del reformado artículo
135 de la Constitución, que dejó poco margen a las comunidades autónomas y
nacionalidades para desarrollar la política fiscal, el aspecto clave de
cualquier posibilidad de autonomía o autogobierno.
Una intervención del
gobierno central que ha generado múltiples encontronazos con los gobiernos
autonómicos en el Tribunal Constitucional, siendo Catalunya el que más ha
pleiteado, tras la insistencia por parte de M. Rajoy, su gobierno y su partido
político (PP), de limitar en buena medida las posibilidades de que los
catalanes construyan una política económica diferente en un estado
descentralizado como –en teoría– es España. Y de aquellos lodos, estos barros.
Situación que se ha
agravado aún más tras la aplicación arbitraria del artículo 155 de la
Constitución en Catalunya por parte del gobierno de M. Rajoy (con el apoyo de
Ciudadanos y PSOE), con el estrambote de “aviso a navegantes”, que ha hecho
despertar de su letargo al ultranacionalismo español más rancio, y que poco
lugar deja entonces a la esperanza de vivir en paz en un futuro próximo.
Ante este panorama, por
tanto, cabe preguntarse: ¿por qué votan y siguen votando millones de españoles
a M. Rajoy, y a partidos corruptos? La respuesta la da el historiador británico
Paul Preston: “Es porque están tan
acostumbrados”, porque “el español,
por su historia, es una persona cínica. Y eso no es una crítica. A mí me parece
un acto de inteligencia, porque después de siglos de mal gobierno, de
injusticia social, de políticos totalmente corruptos o incompetentes o ambas
cosas, no me extraña que sean cínicos. Si todos o muchos son corruptos, bueno,
pues da lo mismo, les votamos igual. No sé, igual no estás de acuerdo…” (13)
Pues nada, al parecer
en España “no hay pan para tantos chorizos”, para tantos cínicos que se ríen de
otros cínicos robando, prevaricando y mintiendo con total impunidad.
¿Hasta cuándo los
tontolabas van a seguir tolerándolo?
Antonio José Trigo
NOTAS:
(1).- Javier Segura, “De la dictadura franquista a la dictadura
de los jueces”, 3-4-2018, Público,
http://blogs.publico.es/otrasmiradas/13127/de-la-dictadura-franquista-a-la-dictadura-de-los-jueces/
(2).- Iñigo Sáenz de Ugarte, “La venganza del juez Llarena”, 24-3-2018,
https://www.eldiario.es/zonacritica/venganza-juez-Llarena_6_753184707.html
(3).- Enric Vila, “Pablo Llarena, otro Espartero”,
25-3-2018, https://www.elnacional.cat/es/vidas/perfil-llarena_251133_102.html
(4).- Germán González, “La Audiencia de Barcelona pide una ˝solución
política˝ entre España y Cataluña”, El Mundo, 22-10-2012,http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/21/barcelona/1350843156.html
(6).- Elisa Beni, "El pecado de no ser impecable", eldiario.es, 14-4-2018, https://www.eldiario.es/zonacritica/pecado-impecable_6_760883919.html
(7).- Javier Pérez Royo, "Una querella imprescindible", eldiario.es, 15-4-2018, https://www.eldiario.es/zonacritica/querella-imprescindible_6_761233890.html
(8).- Javier Segura, op. cit.
(9).- Para entender al
personaje M. Rajoy, para desmontarlo, hay que leer el siguiente libro: Antón
Losada, “Código Mariano. Desmontando a
Mariano Rajoy”, Roca editorial /eldiario.es libros, Barcelona, 2014.
(10).- Elisa Beni, “Gobierno de fariseos”, 31-3-2018,
eldiario.es,
https://www.eldiario.es/zonacritica/Gobierno-fariseos_6_755984405.html
(11).- Fernando Valladares, Silvia Pérez-Espona, Joaquín Hortal, Luis Santamaría, Miguel Angel Rodríguez-Gironés, "La Constitución española no está totalmente ratificada por el pueblo español", https://www.eldiario.es/cienciacritica/Constitucion-espanola-totalmente-ratificada-espanol_6_762283788.html
(12).- Laura Flores
Anarte, “El ataque constitucional al
estado social: una análisis crítico de la reforma del artículo 135 de la
Constitución Española”, http://rabida.uhu.es/bitstream/handle/10272/10729/El_ataque_constitucional.pdf?sequence=2